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REGIMEN DE ORDEN INTERNO                           

                    A.D. ARCHENA.A.T

 

CAPITULO I. DEL DIRECTOR TÉCNICO-COORDINADOR

 

 

         Son funciones propias del Director Técnico-Coordinador:

 

1)    Es elegido, o destituido, por acuerdo de la Junta Directva del  A.D. ARCHENA.A.T nombrado o cesado por el Presidente.

2)    Dirige, coordina y controla todas las actividades de carácter disciplinario de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva.

3)    Tiene como objeto fundamental la gestión, seguimiento y control de equipos y jugadores, en todas las categorías y edades, vigilando el adecuado cumplimiento de la formación integral de todos y cada uno de los jugadores del Club.

4)    Podrá ejercer, simultáneamente, cualquier otra actividad relacionada con el Club.

5)    A principio de cada temporada debe trabajar junto con sus colaboradores, los objetivos deportivos y comunicarlo al resto de componentes de la misma.

6)    Ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva en el ámbito de su competencia.

7)    Estará siempre en disposición de solventar cualquier duda, comentario, petición o reclamación de los entrenadores.

8)    Tiene la facultad de poder pasar a los jugadores de un equipo a otro, por motivos técnico-deportivos, incluso de una categoría a otra siempre que no se incumplan los Reglamentos de la Federación Murciana de Fútbol.

9)    Tiene la facultad de cesar de su cargo cualquier entrenador que no cumpla con sus responsabilidades, según lo indicado en el presente Reglamento.

10)           Tiene la obligación de guardar las mismas formas, respeto y compostura exigidas a cualquier otro componente del Club en cualquier situación.

11)           El coordinador está obligado a cumplir las recomendaciones y obligaciones que le son asignadas en el presente Regalmento, así como las que le fueren encomendadas por la Junta Directiva del Club.

 

CAPÍTULO II. ENTRENADORES

 

ARTÍCULO 1 CARÁCTER

 

         1.1 Los entrenadores son aquellos miembros del Club que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos en el ideario del Club.

         Por su proximidad al jugador, constituyen el núcleo principal de su formación y gozan de la absoluta confianza tanto del Director Técnico-Coordinador, como de la Junta Directiva.

 

         1.2 La designación de los entrenadores compete a la Junta Directiva, a propuesta del Director Técnico-Coordinador.

 

ARTÍCULO 2. DERECHOS DE LOS ENTRENADORES

 

         Los entrenadores ostentan los siguientes derechos:

 

a)     A ejercer sus funciones dentro del respeto al Ideario del Club, en los equipos de trabajo a que se le destine (pudiendo variar estos a lo largo de la temporada).

b)    A ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al Club en general y a ellos en particular.

c)     A ser tratados con corrección y respeto por el resto de estamento e integrantes del Club.

d)    A utilizar los medios materiales e instalaciones del Club para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas que regulen su uso.

e)     A presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo formuladas por escrito, ante los Órganos Unipersonales y Colegiados del Club.

 

  

ARTÍCULO 3. DEBERES DE LOS ENTRENADORES.

 

         Los entrenadores tienen los siguientes deberes:

 

a)     Elaborar la planificación anual de las actividades a su cargo y una vez aprobada por el Director Técnico-Coordinador, desarrollar y cumplir con la programación establecida.

b)    Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades programadas así como en aquellas a las que sea debidamente convocado.

c)     Mantener en el aspecto personal y en el técnico-deportivo una conducta digna y respetuosa con el Ideario del Club en el desarrollo de su función, así como en su relación con los distintos estamentos y miembros del Club, especialmente con los deportistas.

d)    Desempeñar con competencia exactitud y puntualidad las tareas y actividades correspondientes.

e)     Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados en el Ideario del Club (siendo este el único que puede decidir sobre ellos).

f)      Atender las consultas de los padres de los deportistas en orden a compartir la tarea educadora en el ámbito de su competencia.

g)     Aplicar el Régimen disciplinario del Club, en el nivel de su competencia.

h)    Cumplimentar el Diario de Entrenamientos en los aspectos técnicos y en los referidos a la asistencia y comportamiento de los deportistas.

i)       Mantener el espacio deportivo limpio y ordenado durante su presencia en el mismo.

j)       Están obligados a colocar y guardar los elementos necesarios para el desarrollo de entrenamientos y partidos ( redes, balones, banquillos, etc.)

k)    Respetar y cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva.

l)       Llevar siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad de que se trate, cumpliendo en todo momento las especificaciones que para el mismo se detallan.

m)   Aceptar las decisiones del Director-técnico sin poder decidir sobre ellas (tanto si se refieren a la promoción de jugadores a otras categorías como si se refiere a retoques en cuanto a la planificación de la temporada y objetivos).

 

CAPÍTULO III. JUGADORES Y EQUIPOS

 

ARTÍCULO 1. DERECHOS

 

         1.1 El jugador tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

         1.2 Todos los deportistas tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles deportivos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el deporte.

         Para asegurar este derecho, la A.D. ARCHENA A.T  se compromete a facilitar:

 

a)     Un entrenador por equipo

b)    Instalaciones deportivas adecuadas

c)     Equipamiento deportivo

d)    Un horario de entrenamiento

e)     La participación de todos los equipos en Competiciones Oficiales

f)      La enseñanza de la disciplina deportiva elegida

g)     La debida educación deportiva que contribuya a completar la formación integral del deportista.

 

         1.3 Todos los jugadores tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.

         1.4 Los deportistas tienen derecho a participar en el funcionamiento del Club, a través de la designación de capitanes de cada uno de los equipos.

         1.5 El Capitán de Equipo

 

                   Designaciones:

 

1)    Cada equipo, a propuesta de su entrenador y mediante votación de todos los jugadores, designarán un capitán para cada temporada.

2)    El sistema a seguir para la designación, podrá ser modificado por el Director Técnico-Coordinador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

3)    En determinadas situaciones se podrá quitar la capitania al jugador que la ejerza, si no cumple sus funciones adecuadamente.

 

                  

                   Funciones:

 

1)    El capitán es el enlace entre el entrenador y sus componentes y, a su vez, el portavoz de estos.

2)    En determinadas circunstancias, y por causas de fuerza mayor, deberá realizar funciones asignadas al entrenador (dirigir el calentamiento, parte del entrenamiento, cambios en los partidos, etc.)

3)    Debe preocuparse de mantener puntualmente informados a todos sus compañeros sobre horarios de partidos, convocatorias, desplazamientos, etc.

4)    Dará ejemplo de comportamiento, dedicación, esfuerzo y motivación, tanto en los entrenamientos como en los partidos, así como en cualquier circunstancia y lugar en que se encuentre el equipo.

5)    A partir de la categoría Alevín deberá conocer y asumir adecuadamente los derechos y obligaciones que, por su condición le otorga el Reglamento de Juego de la Federación Murciana de Fútbol.

 

                   1.6 Todos los miembros del Club están obligados al respeto de los derechos de los futbolistas que se establecen en la presente normativa interna.

 

ARTÍCULO 2. DEBERES

 

         2.1 Los jugadores tienen los siguientes deberes:

 

a)     Asistir a los entrenamientos previamente establecidos, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos (pudiendo variar entrenadores y categoría a lo largo de la temporada).

b)    Los jugadores deberán estar completamente equipados y preparados para dar comienzo el entrenamiento con rigurosa puntualidad.

c)     Asistir a todos los partidos a los que sean convocados  (obligatoriamente independientemente de cual sea el equipo impuesto por las necesidades) y con la antelación determinada por el entrenador, con la equipación deportiva que le sea facilitada por el Club. Siendo el equipamiento deportivo el principal elemento identificador, los jugadores están obligados a llevarlo, cumpliendo las especificaciones que para el mismo se detallan.

d)    Justificar las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir, debiéndolo comunicar a su entrenador con la debida antelación (un mínimo de dos días a la celebración del entrenamiento o partido), salvo causas de fuerza mayor.

 

         * Se consideran motivos justificados:

 

-         enfermedad

-         Motivos familiares

-         Motivos docentes

-         Aquellos otros que se establezcan.

 

         De todas formas el entrenador valorará el esfuerzo complementario del jugador en la asistencia a todos los entrenamientos, pudiendo ser determinante para convocatorias y titularidad en los partidos.

 

                   * No se consideran motivos justificados:

 

-         Los no incluidos en los anteriores

-         Prácticas en otras actividades

-         La asiduidad en las faltas

 

 

e)     Llegar puntualmente a la hora indicada tanto a los entrenamientos como a los partidos a los que sean convocados.

f)      Cuidar el material deportivo del Club y sus instalaciones haciendo un uso adecuado y correcto de los mismos.

g)     Devolver en perfectas condiciones la equipación que le sea facilitada por el Club a la formalización de cada temporada.

h)    Comportarse con corrección y respeto en  los entrenamientos, partidos, con otros jugadores, compañeros, árbitros, entrenadores y cualquier otra persona relacionada con el Club.

i)       Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva durante toda la temporada, sin perjudicar los intereses deportivos del Club.

 

        

 

 

 

2.2 Constituye un deber de los jugadores el respeto a las normas de convivencia dentro y fuera del Club. Este deber se concreta en las siguientes obligaciones:

 

a)     Respetar el ideario del Club

b)    Respetar y utilizar correctamente los bienes materiales y las instalaciones del Club.

c)     Respetar las decisiones adoptadas por los Órganos Unipersonales y Colegiados del Club. Sirviendo de exclusión el no cumplimiento de las mismas.

 

 

 

El incumplimiento de alguno de los puntos por parte de jugadores o entrenadores puede llevar a la expulsión del club, entrenadores y jugadores estarán bajo la supervisión del director técnico, encargado este último de tomar todas las decisiones relevantes por el bien del club y en el cual delegamos.

 

FDO: JOSE ANTONIO ALVAREZ